Hasta agosto de 2026, se registraron 247.161 nuevas altas de jubilación, de las cuales el 11,6 % correspondieron a trabajadores que optaron por retrasar voluntariamente su jubilación. Al mismo tiempo, también ha crecido la edad media; en 2026 se sitúa en los 65,4 años, frente a los 64,4 años que se registraban de media en 2019.
La Seguridad Social relaciona esta evolución con las medidas adoptadas durante los últimos años para fomentar el retraso voluntario de la jubilación, así como con los cambios aplicados a las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. Además, el 68,9 % de las nuevas jubilaciones contabilizadas hasta agosto se produjo al alcanzar la edad ordinaria, con un total de 170.211 altas.
Cuándo solicitar la pensión de jubilación
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, recuerda que la jubilación no se concede de forma automática y que es necesario presentar la correspondiente solicitud para que se reconozca el derecho y puedan comenzar sus efectos económicos.
Los trabajadores que se encuentran en situación de alta pueden tramitar la pensión de jubilación durante los tres meses anteriores o posteriores a la fecha en la que finaliza su actividad laboral. Si la solicitud se presenta dentro de este periodo, los efectos económicos de la pensión se producen desde el día siguiente al cese.
¿Qué sucede si se supera ese plazo? En estos casos, la Seguridad Social limita la retroactividad de los efectos económicos a un máximo de tres meses desde el momento en que se presenta la solicitud. Por lo tanto, si se retrasa el trámite más allá del periodo establecido, no se recuperarán las cantidades correspondientes al tiempo transcurrido.
Los efectos económicos de los trabajadores en alta se producen «desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud», detalla la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta, tienen lugar «desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante».
La pensión de jubilación se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación necesaria para completar el procedimiento. La recomendación de Alfonso Muñoz es clara: «cuando creas que está cercana tu edad de jubilación, pide cita presencial o telefónica para saber cuál es exactamente tu edad de jubilación, cuándo puedes solicitarla sin perder activos económicos y qué documentación es necesaria».
Edad de jubilación
Las personas nacidas en 1961 cumplen 65 años durante 2026, pero la edad a la que podrán jubilarse dependerá de los años que hayan cotizado a la Seguridad Social. Quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización podrán acceder a la jubilación a los 65 años. En cambio, aquellos que no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses, que es la edad ordinaria establecida para este supuesto.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2026 es necesario cumplir los requisitos de cotización establecidos y encontrarse, como máximo, a dos años de la edad ordinaria de jubilación. De esta forma, quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más podrán retirarse voluntariamente a partir de los 63 años. En caso de no alcanzar ese periodo de cotización, la edad mínima se situará en los 64 años y 10 meses.
En el caso de la jubilación anticipada por cese involuntario, el margen para adelantar la jubilación es de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. Así, quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados podrán acceder a ella desde los 61 años. Si no alcanzan ese periodo, deberán esperar hasta los 62 años y 10 meses.
A partir de 2027, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años será necesario acreditar 38 años y 6 meses o más de cotización. Quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 65 años para acceder a esta modalidad. En cuanto a la jubilación anticipada por cese involuntario, quienes acrediten 38 años y 6 meses cotizados podrán jubilarse desde los 61 años, mientras que quienes no alcancen ese periodo tendrán que esperar hasta los 63 años.
Cuantía de la pensión
En septiembre de 2026, la pensión media se situó en 1.374,6 euros mensuales, lo que supone un incremento del 4,6% respecto al mismo mes del año anterior. Si se analiza exclusivamente la pensión de jubilación, la cuantía media alcanzó los 1.576,1 euros al mes, después de registrar un aumento interanual del 4,5%.
En el Régimen General, la pensión media de jubilación alcanza los 1.734,7 euros al mes, mientras que entre los trabajadores autónomos se sitúa en 1.062,8 euros, una diferencia de 672 euros mensuales. Por su parte, los pensionistas de la Minería del Carbón perciben una media de 3.005,7 euros al mes, mientras que en el Régimen del Mar la cuantía media de jubilación asciende a 1.741,2 euros.
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