El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, pretende ordenar a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que dicte «una nueva resolución en la que se declare amnistiado el delito de malversación» del ‘procés’ y que lo haga, además, teniendo en cuenta el «carácter preferente y urgente» de la ley de amnistía. Así lo plantea en el borrador de sentencia relativo al amparo de Dolors Bassa, del que él es ponente, y que llevará al Pleno del órgano del próximo 6 de octubre. Ese día está previsto que se vea también la nueva ponencia José María Macías estimando el recurso de Turull tras rechazar la mayoría ‘progresista’ su primer borrador, favorable a rechazar el amparo. En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, Conde-Pumpido argumenta que la Sala Penal incurrió «en una interpretación impredecible» de las normas y que «al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía» y no mantener «el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía». Recuerda que esta ley nació con la intención de amnistiar todas las conductas del ‘procés’ y que el delito de malversación no puede quedar fuera. «La finalidad de la norma es excluir del ámbito de aplicación de la ley de amnistía la desviación de fondos públicos efectuada confines de corrupción personal y no con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista», apunta. El borrador es más duro que el de Macías tanto al juzgar la conducta de los magistrados de la Sala Segunda como en su parte dispositiva. Para Macías, la Sala Segunda no actuó en ningún momento de forma «ilógica ni arbitraria» sino que simplemente no motivó suficientemente su decisión de no aplicar la amnistía a la malversación y se apartó así de la voluntad del legislador, del preámbulo de la ley. Respecto al emplazamiento al Supremo, mientras que la ponencia de Conde-Pumpido viene a ser imperativa (para no dejar margen de maniobra al Supremo), la de Macías utiliza la fórmula habitual en las sentencias del TC, la de ordenar que se retrotraiga el procedimiento para que la Sala Segunda dicte otro fallo «respetuoso con los derechos fundamentales vulnerados».El presidente del TC recuerda en su borrador que es al legislador a quien “incumbe configurar la política punitiva y determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener”. Una ley de amnistía, dice, «no declara la existencia de inocentes o culpables», ni cuestiona la declaración de culpabilidad realizada por los tribunales, sino que “redefine el carácter punible de hechos cometidos en el pasado”. «Convivencia y cohesión social» Aludiendo a la sentencia del tribunal que declaró constitucional la ley, Pumpido recuerda que la ley de amnistía «cuenta con una explicación razonable de motivos en el preámbulo que identifica el fin constitucional al que responde: buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña».El ponente también alude a las recientes sentencias del TJUE sobre la amnistía, para señalar que «resultan absolutamente concordantes con la doctrina sentada por este tribunal»y recordar que el tribunal europeo considera que «la adopción y la revocación de una amnistía son competencia de los Estados miembros”. Aterrizando a la actuación concreta del Supremo, Conde-Pumpido señala que la amnistía «constituye una causa de extinción de la responsabilidad criminal, por lo que una interpretación extensiva de las causas de exclusión de su aplicación, contraria a la finalidad de la norma, puede significar un ensanchamiento del ámbito de lo punible, lo que conecta el derecho a la tutela judicial efectiva con el principio de legalidad penal», ambos invocados por Bassa y los demás recurrentes. El magistrado recuerda que Bassa fue condenada por un delito de malversación consistente «en el empleo de los fondos públicos» para la convocatoria y desarrollo del referéndum del 1-O y «para favorecer el proceso secesionista desarrollado en Cataluña». Es decir, la propia Sala Penal reconoció, dice, que concurrían los presupuestos objetivos y temporales que determinarían su encaje dentro del ámbito de aplicación de la ley, que excluyó el borrado de esa malversación solo en el supuesto de que la desviación de fondos se hubiera llevado a cabo «con fines de corrupción personal y no con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista». «Expansiva y contraria a la ley»»Las resoluciones judiciales (del Supremo) recurridas eluden este elemento tendencial o nexo causal recogido en la Ley de Amnistía e interpretan, en un sentido claramente expansivo, opuesto a la finalidad de la norma y contrario al reo, el alcance de la excepción del propósito de enriquecimiento», señala Conde-Pumpido. Añade, además, que las resoluciones judiciales recurridas (la negativa a aplicar la amnistía a la malversación) «no sólo han incurrido en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables, sino que, además, al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía, no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía».
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