El Tribunal Supremo suspende cautelarmente las altas en el Censo de Electores Españoles Residentes en el Extranjero (CERA) por la ‘ley de nietos’ al apreciar un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia de próximos comicios.Así lo señala el Supremo en los dos autos notificados este jueves por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y cuyo fallo fue adelantado el martes, un día después de la celebración de la vista de medidas cautelares en el Tribunal Supremo en la que Iustitia Europa y Vox pidieron la paralización de las altas censales mientras la Sala resuelve el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que no dijo no tener competencias para intervenir en este asunto.En el auto que resuelve las cautelares solicitadas por Iustitia Europa, los magistrados aprecian «peligro fundado, real y serio» de afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral dado el aumento significativo de inscripciones. No suspender este proceso, señalan, podría causar «un daño irreversible a la rectitud y corrección» de los comicios.«Excepcional relevancia y trascendencia»Como informó ABC en la suspensión la Sala distingue dos supuestos: el de las altas censales registradas de nacionalizados conforme a la ley de Memoria Democrática de aquellas otras que se han llevado a cabo a la luz de la instrucción de Justicia que amplió los supuestos establecidos en aquella ley dando cabida a cualquier descendiente de exiliado. Dado que en CERA la inscripción de estos beneficiados están mezclados con residentes ausentes por motivos diferentes, el Supremo instó a las oficinas consulares a separar unas y otras inscripciones. «Intereses generales»Para el tribunal la suspensión de las altas censales «no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales» que se trata de preservar, entre ellos el voto de los españoles ya censados correctamente.El Alto Tribunal aprecia una «controversia jurídica seria y fundada» acerca del alcance del acuerdo de la JEC, que pudiera no corresponderse con las competencias de dirección y supervisión que la Ley Electoral le confiere sobre la Oficina del Censo Electoral. Añade que la Instrucción «no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta».El Supremo justifica la contundencia de la cautelar señalando que «concurre el periculum in mora (riesgo de mora procesal) ya que aprecia la existencia de un riesgo de que el incremento tan notable en la relación de electores del CERA «siga aumentando en número con el transcurso del tiempo». Esto genera «un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible a la rectitud y corrección de aquél».Los autos cuentan con los votos particulares de la magistrada María Alicia Millán. Uno se refiere a las medidas cautelares del recurso ordinario (el de Iustitia Europa) y otra al recurso de derechos fundamentales (la vía por la que optó Vox). A su juicio, la suspensión de las altas censales por la ‘ley de nietos’ «anticipa un pronunciamiento sobre cuestiones que constituyen el objeto principal del debate jurídico» y el riesgo invocado se construye sobre «una hipótesis futura e incierta».Sin prueba individualizadaComo informó ABC, el origen de la controversia proviene de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia). Según la demanda estimatoria, dicha instrucción rebasó el texto legal para imponer «un volcado automático y acrítico de las inscripciones registrales» en el censo mediante la creación de «una presunción iuris et de iure de exilio que no existe en la norma de rango legal». La parte recurrente acusa a la Administración de primar el «mero interés burocrático en mantener un automatismo comunicativo interorgánico» frente al «interés público constitucional en la integridad, objetividad y transparencia del proceso democrático» garantizado en el artículo 23 de la Constitución Española.
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