El mercado laboral en España se encamina a consolidar una tendencia sin precedentes: las bajas voluntarias ya rondan los tres millones al año. Aunque la idea de cambiar de aires o buscar mejores condiciones gana fuerza entre los trabajadores en activo, comunicar un cese por cuenta propia exige conocer al detalle el terreno legal. Dejar un puesto de trabajo de manera unilateral activa una serie de mecanismos normativos automáticos que condicionan directamente los ingresos inmediatos de quien renuncia.La baja voluntaria es un instrumento que otorga la ley para poder extinguir la relación laboral entre la empresa y el trabajador y siempre viene por parte y voluntad del trabajador. Por ello, si estás pensando en dejar tu trabajo hay dos cuestiones que tienes que conocer.Sin derecho al paroLa primera es que no vas a tener derecho al subsidio por desempleo , o lo que es lo mismo, el paro. El paro está pensado para cualquier tipo y forma de despido pero no para los casos de baja voluntaria. Y es que, cuando un trabajador presenta una baja voluntaria, el sistema de la Seguridad Social activa una serie de consecuencias directas sobre la protección por desempleo que impiden el acceso inmediato a la prestación, además de otras consecuencias.Para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conceda la prestación contributiva o los subsidios, la ley exige que el fin de la relación laboral sea involuntario (un despido, un fin de contrato temporal o un ERE). Al ser una decisión unilateral del empleado, el sistema considera que la persona no quiere trabajar en ese momento, por lo que se deniega automáticamente la solicitud de paro de forma inmediata.En este escenario, el único derecho económico que se mantiene es la percepción del finiquito , una liquidación que se limita estrictamente a saldar las cuentas pendientes del periodo trabajado y que se compone de tres conceptos. Fuera de estos tres elementos, el documento de liquidación no incluirá ningún extra, cerrando por completo la vinculación económica con la empresa de forma definitiva.El salario del mes en curso: Los días exactos que se hayan trabajado en el mes en el que se hace efectiva la marcha antes de la fecha de salida. Las vacaciones no disfrutadas: La compensación económica equivalente a los días de vacaciones que el empleado ha devengado a lo largo del año pero que no ha llegado a gastar Las pagas extras no prorrateadas: La parte proporcional de las pagas extraordinarias (como la de Navidad o la de verano) que se hayan acumulado hasta ese momento, siempre y cuando no se estuvieran cobrando ya de forma mensualLas cotizaciones acumuladas, en pausaUn temor común es perder los meses o años que se llevan cotizados para el desempleo. Presentar la baja voluntaria no borra el historial de cotización . Todos los días cotizados durante los últimos 6 años permanecen ‘congelados’ en el expediente. El trabajador podrá utilizarlos y reclamar el paro acumulado en el futuro, siempre y cuando su próximo empleo finalice por una causa ajena a su voluntad.El bloqueo del «periodo de prueba» en el nuevo empleoAdemás, si un trabajador presenta una baja voluntaria y entra a trabajar en otra empresa al día siguiente, existen reglas estrictas si las cosas no funcionan.Si la nueva empresa lo cesa por no superar el periodo de prueba: El SEPE exige que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la baja voluntaria anterior para poder darle el paro. Si el cese en el periodo de prueba ocurre antes de esos tres meses, la solicitud de desempleo será denegada de inmediato Si el nuevo empleo termina por fin de contrato temporal: En este caso, el SEPE confirma que no se aplica la barrera estricta de los 3 meses, permitiendo el acceso al paro acumulado porque la vía de salida de este segundo empleo ha sido totalmente ajena al trabajadorSanciones por simulación de fraudeIntentar pactar un ‘falso despido’ con la empresa tras comunicar verbalmente el deseo de marcharse está perseguido por la Inspección de Trabajo. De acreditarse el fraude, se considera una infracción muy grave que conlleva la pérdida total de la prestación para el trabajador y multas de cuantías elevadas para el empleador.
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